-IV-
DECISIÓN
En consecuencia y con fuerza de los razonamientos antes expuestos, tanto de hecho, como de derecho, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de PROHIBICIÓN DE ENEAJENAR y GRAVAR sobre todos los activos (inmuebles o muebles) registrados a nombre del deudor, ciudadano RUBEN RIGOBERTO UBAN MATA, en su condición de librado aceptante, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.873.764, domiciliado en el sector La Ciénega, aldea El Peñón, número 31, Municipio Michelena del estado Táchira, en consecuencia líbrese Oficio a la Oficina Central del SAREN. SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud de Embargo Preventiva sobre bienes muebles de la parte demandada, ciudadano RUBEN RIGOBERTO UBAN MATA, en su condición de librado aceptante, venezolano.....