Por todo lo antes expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso; éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos YBEL MARÍA REYES DE RIVAS, PEDRO JOSÉ RIVAS REYES, PEDRO RAFAEL RIVAS REYES, MARIBEL NATHALIE RIVAS REYES y PEDRO ARTURO RIVAS REYES, en su carácter de cónyuge e hijos del fallecido, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-3.492.882, V-15.629.522, V-12.365.453, V-13.970.992 y V-23.508.006, respectivamente, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano PEDRO RAFAEL RIVAS GONZÁLEZ, quien en vida era venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.581.037, quien falleció a c.....