Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso en cuestión éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana MARIELYS DEL CAMEN RIVAS PALACIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.120.323, el derecho de propiedad sobre una casa de habitación familiar, que tiene un área de construcción aproximada de: Setenta y un metros cuadrados con cuarenta centímetros (71,40M2), el referido inmueble posee las siguientes características: Construida en bloques de concreto de quince (15) centímetros, totalmente frisada, piso de cemento pulido, techo de acerolit, distribuida en dos (02) habitaciones, una (01) sala, cocina, co.....