Presentada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos la presente solicitud de Título Supletorio de Propiedad, en fecha 13 de noviembre de 2024, por la ciudadana MARIELYS DEL CAMEN RIVAS PALACIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.120.323, con domicilio en la Urbanización Las Tejitas, Avenida 03, cruce con vereda vecinal, sector I, Municipio San Carlos del Estado Cojedes, debidamente asistida por el Abogado OSWALDO ANTONIO RÍOS CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.470, dándosele entrada mediante auto de fecha 18 de noviembre de 2024, quedando anotada bajo el Nº. 075-2024; “…A los fines de su admisión y en aras de garantizar la tutela judicial efectiva,…(sic)…Asimismo se ordena: Emitir oficio al Registro Público del Municipio San Carlos estado Cojedes, en fin de verificar si existe algún registro en cuanto a la bienhechuría; así como también se libra oficio dirigido a la Oficina Municipal de Catastro del Municipio San Carlos estado Cojedes, a los fines de verificar si ante este órgano se tramitó Certificado de empadronamiento, con el código de entidad federa 09, Municipio 08, Parroquia 01, ámbito U-00, Sector 005, Manzana 046, Sub-Parcela 000, Nivel 000, Unidad 000, a nombre de la ciudadana Marielys Del Camen Rivas Palacio, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.120.323, emitida en fecha 29 de diciembre del 2023 y oficio dirigido al Sindico Procurador del Municipio San Carlos del estado Cojedes, a fin de verificar si emitió Autorización Nº 91, emitida en fecha 06 de noviembre de 2024, a nombre de la ciudadana Marielys Del Camen Rivas Palacio, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.120.323, domiciliada en la Urbanización Las Tejitas, Avenida 03, Cruce con Vereda Vecinal, casa 22, Sector I, Municipio San Carlos del estado Cojedes, para que informen a este Tribunal en cuanto a lo solicitado. Recaudos que se solicitan de conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 14 del Código de Procedimiento Civil concatenado con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; una vez consignados todos los recaudos antes mencionados el Tribunal proveerá sobre lo solicitado…” Folios (09, 10, 11 y 12).
En fecha 26 de noviembre de 2024, es presentada diligencia por el ciudadano alguacil de este Tribunal quien informó que recibió de la parte solicitante emolumentos necesarios de traslado para buscar las respuestas de los oficios Nros. 2024/391, 2024/392 y 2024/393, a las respectivas oficinas. Folio (13).
En fecha 26 de noviembre de 2024, mediante diligencia presentada por el ciudadano alguacil de este Tribunal, hace constar que entregó los oficios Nros. 2024/391, 2024/392 y 2024/393, a las respectivas oficinas. Folios (14, 15, 16 y 17).
En fecha 04 de diciembre de 2024, mediante diligencia consignada por el alguacil de este Tribunal, informó que recibió oficio del Registro Público de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del Estado Cojedes, oficio N° 323-129-24, y oficio de parte del Sindico Procurador del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, oficio N° 158. Folios (18, 19 y 20).
En fecha 06 de diciembre de 2024, mediante diligencia consignada por el alguacil de este Tribunal, informó que recibió oficio de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, oficio S/N. Folios (21 y 22).
En fecha 09 de diciembre de 2024, mediante auto, y vista las consignaciones del alguacil de este Tribunal en fechas, 04 y 06 de diciembre de 2024, se acordó agregar a sus autos, a los fines de que surta los efectos legales consiguientes; asimismo, se admitió en cuanto a lugar en derecho, se ordenó su trámite conforme lo prevé el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, a tal efecto, se fijó para el día Viernes, 13 de diciembre de 2024, a las 09:30 a.m. y 09:45 am, oportunidad para la evacuación de los testigos que presenta la parte interesada para oír sus deposiciones. Folio (23).
En fecha 13 de diciembre de 2024, mediante auto se dejó constancia que siendo el día y la hora fijada para la evacuación de testigos, se constató que la parte interesada no presentó testigo alguno, por lo cual se declaró Desierto el acto. Folio (24).
En fecha 16 de diciembre de 2024, es presentada diligencia por la ciudadana MARIELYS DEL CAMEN RIVAS PALACIO, antes identificada, debidamente asistida, por el Abogado OSWALDO ANTONIO RÍOS CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.470, la cual solicitó se le fije nueva oportunidad para la evacuación de los testigos. Folio (25).
En fecha 17 de diciembre de 2024, mediante auto del Tribunal y vista la diligencia presentada en fecha 16 de diciembre de 2024, se acuerda agregar al expediente y se fijó nueva oportunidad para el día Viernes, 20 de diciembre de 2024, a las 09:30 y 09:45 de la mañana, para oír las deposiciones de los ciudadanos. Folio (26).
En fecha 20 de diciembre de 2024, mediante acta suscrita, fecha fijada para la evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanos: HOMERO ALEJANDRO ARGUELLO ALVAREZ y YEFERSON ALEJANDRO RONDON RONDON, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-23.602.158, y V-26.430.726, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones. Folios (del 27 al 30).
III
MOTIVACION
La solicitante ciudadana MARIELYS DEL CAMEN RIVAS PALACIO, supra-ut identificada, solicita sea decretado Título Suficiente de Propiedad, sobre una casa de habitación familiar, que tiene un área de construcción aproximada de: Setenta y un metros cuadrados con cuarenta centímetros (71,40M2), el referido inmueble posee las siguientes características: Construida en bloques de concreto de quince (15) centímetros, totalmente frisada, piso de cemento pulido, techo de acerolit, distribuida en dos (02) habitaciones, una (01) sala, cocina, comedor, un (01) baño, un (01) corredor, un (01) ventanas de hierro y vidrio, puertas de hierro, aguas blancas y negras empotradas al igual que la electricidad. toda la extensión de terreno se encuentra totalmente cercada en bloques de concreto de quince centímetros, con portón y puerta de acceso; dichas bienhechurías están construidas en terreno propiedad de la Alcaldía del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, ubicado en la Urbanización Las Tejitas, Avenida 03, Municipio San Carlos del Estado Cojedes, siendo sus linderos los siguientes : Norte: Terreno ocupado por el Sr. Yoel Estrada, casa 23, con una longitud de (10,20 ML); Sur: Avenida 03, que es su frente, con una longitud de (10,20 ML); Este: Vereda vecinal, con una longitud de (22,50 ML) y Oeste: Terreno ocupado por el Sr. Francisco Ochoa, casa 21, con una longitud (22,50 ML) y demás determinaciones especificadas debidamente en su petición.
La solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
• Documento de Contrato de Arrendamiento simple N° 278, de fecha ocho de diciembre del año 2023, emanado de la Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, suscrito por el Alcalde y el Sindico Procurador Municipal. Folio (03).
• Autorización para proceder a evacuar y registrar Titulo Supletorio, signada con el Nº 91, emitida por el Sindico Procurador del Municipio San Carlos Estado Cojedes, de fecha 06 de noviembre de 2024. Folio (04).
• Certificado de Empadronamiento N° 00004300, de fecha 29 de diciembre de 2023, emitida por la Oficina Municipal de Catastro San Carlos Estado Cojedes. Folio (05 vto).
• Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante ciudadana MARIELYS DEL CAMEN RIVAS PALACIO. Folio (06).
• Copia simple del carnet del Instituto de Previsión Social del Abogado OSWALDO ANTONIO RÍOS CASTILLO. Folio (07).
Estos documentos pertenecen a la categoría de los denominados por la doctrina, “documentos administrativos”, los cuales son emanados de un órgano de la Administración Pública que contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario. En virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal les otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
En cuanto a la copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana MARIELYS DEL CAMEN RIVAS PALACIO, se aprecia por cuanto es de ella, este Tribunal verifica la identidad de la solicitante.
Estos documentos fueron acompañado junto al escrito de solicitud, y por cuanto los mismo vienen a ser copia de documento público administrativo, que no fueron impugnados, se tienen como fidedigno, que concatenados con el resto de las pruebas, concuerda en cuanto a ubicación, linderos y área de terreno, donde se encuentran la bienhechuría a que se contrae la presente solicitud, por lo que de acuerdo con los artículos 429, 509 y 510 de Código de Procedimiento Civil, se aprecia su contenido. Así se decide.
Igualmente la solicitante presentó en la oportunidad fijada a los ciudadanos HOMERO ALEJANDRO ARGUELLO ALVAREZ y YEFERSON ALEJANDRO RONDON RONDON, ya identificados ut-supra, quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones y deposiciones concuerdan entre sí, y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para este Tribunal otorgarles todo el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre la referida bienhechuría, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita a la solicitante sobre la referida bienhechuría, y por tratarse de un procedimiento de Jurisdicción no contenciosa o voluntaria, se dejan salvo los derechos que pudiesen tener terceros sobre la referida bienhechuría, así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
|