-IV-
DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso en cuestión éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana JUANA MARÍA SULVARAN MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-17.890.684; el derecho de Posesión y Propiedad, sobre unas bienhechurías, ubicada en la Calle Principal vía el Bote Viejo, Casa S/N, Sector San Luis III del Municipio Tinaco del estado Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se especifican debidamente en su petición, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de.....