-II-
ANTECEDENTES
Recibida por Distribución la presente solicitud por motivo de Titulo Supletorio de Propiedad, en fecha diecisiete (17) de julio del año dos mil veintiséis (2026), presentada por la ciudadana Juana María Sulvaran Machado, asistida por el abogado Juan Francisco Morales Garay. Dándosele entrada mediante auto de fecha veinte (20) de julio del año dos mil veintiséis (2026), quedando anotada bajo el Nº. S-3280-2026.
En fecha veintitrés (23) de julio del año dos mil veintiséis (2026), el Tribunal mediante auto de esta fecha, ordenó oficiar al Registro Público de los Municipios Tinaco y Lima Blanco del estado Cojedes, la Sindicatura Municipal y la Unidad de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tinaco del estado Cojedes. (Folio 12 al Folio 15).
En fecha diez (10) de agosto del año dos mil veintiséis (2026), el Alguacil Titular de este tribunal consigno oficios de Nº TTMOE-2026-0723-207, TTMOE-2026-0723-208, y TTMOE-2026-0723-209, todos de fecha 23-07-2026, plenamente identificados en auto, debidamente firmados. (Folio 16 al Folio 19).
En fecha veintitrés (23) de septiembre del año dos mil veintiséis (2026), se recibió escrito para otorgamiento de Poder Apud-Acta, suscrito por la ciudadana Juana María Sulvaran Machado, otorgado al abogado Juan Francisco Morales Garay, siendo certificado por la secretaria de este tribunal en esta misma fecha. (Folio 20 y Folio 21).
En fecha veintitrés (23) de septiembre del año dos mil veintiséis (2026), el Alguacil Titular de este tribunal consigno oficios: SAREN-RP324-2026-032 de fecha 07/08/2026, emanado por Registro Público de los Municipios Tinaco y Lima Blanco del estado Bolivariano de Cojedes, de la Sindicatura Municipal y Oficio NºDC/CAT/025-26 de fecha 07-08-2026 emanado de la Dirección de Catastro, ambos de la Alcaldía del Municipio Tinaco del estado Cojedes, dando respuestas en el presente asunto. (Folio 22 al Folio 25).
En fecha veintinueve (29) de septiembre del año dos mil veintiséis (2026), el Tribunal mediante auto de esta fecha, se admitió la presente Solicitud y se fijó para el tercer (3er) día de despacho siguiente, para la evacuación de los testigos a los fines de oír sus deposiciones. (Folio 26).
En fecha cinco (05) de octubre del año dos mil veintiséis (2026), comparecieron por ante este tribunal los ciudadanos Héctor D’ Jesús Mambel Alvarado y Marleny Yuritza Mambel Alvarado, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-27.477.400 y V-16.424.695, quienes rindieron sus declaraciones, (Folio 27 al Folio 29).
III
MOTIVACION
La solicitante ciudadana Juana María Sulvaran Machado, identificada en auto, piden sea decretado Título Supletorio de Propiedad, sobre unas bienhechurías establecidas en una extensión de terreno de propiedad municipal, constante de NOVECIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE DECIMETROS CUATRADOS (973.37 Mts2), ubicado en la Calle Principal vía el Bote Viejo, Casa S/N, Sector San Luis III del Municipio Tinaco del estado Cojedes, con un área de Construcción de SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA DECIMETROS CUATRADOS (74,40 MTS2), constituida por una Casa de Habitación Familiar con las siguientes características y especificaciones: Paredes de bloques de cemento totalmente frisadas con acabados finos; columnas de concreto armado; techo fabricado en laminas de zinc con estructuras de tubos y vigas de hierro; pisos de cemento pulido; puertas y protectores de hierro; ventanas del tipo panorámica y protectores de hierro; Una (01) habitación principal tipo dormitorio con Una (01) sala de baño interna con todas sus instalaciones sanitarias y revestidas en cerámica; Una (01) habitación secundaria tipo dormitorios; Una (01) sala de baño con todas sus instalaciones sanitarias y revestidas en cerámicas; Una (01) cocina y Una (01) sala-comedor. Además de ello, el referido inmueble en cuestión, se encuentra cercado perimetralmente en su totalidad; sistema de acometida eléctrica con tensión de 110V y 220V; aguas blancas y aguas servidas totalmente empotradas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se especifican debidamente en su petición.
Junto al respectivo escrito, los solicitantes consignaronlas siguientes pruebas instrumentales:
- Autorización N°.047-2026 de fecha 13-07-2026, emanada de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Tinaco del estado Cojedes, a nombre de la ciudadana Juana María Sulvaran Machado, identificada en auto.
- Plano del Levantamiento Parcelario de fecha Junio 2026, emanado por la Dirección de Catastro del Municipio Tinaco del estado Cojedes a nombre de la ciudadana Juana María Sulvaran Machado, identificada en auto.
- Constancia de Residencia de fecha 23 de junio del año 2026, emitida por el Consejo Comunal “San Luis III” del Municipio Tinaco del estado Cojedes, a nombre de la ciudadana Juana María Sulvaran Machado, identificada en auto.
- Carta Aval de fecha 23 de junio del año 2026, emitida por el Consejo Comunal “San Luis III” del Municipio Tinaco del estado Cojedes, a nombre de la ciudadana Juana María Sulvaran Machado, identificada en auto.
- Copia fotostática simple de la cedula de identidad de la solicitante ciudadana Juana María Sulvaran Machado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.890.684.
- Copia fotostática simple de la cedula de identidad y carnet de Inpreabogado del ciudadano Juan Francisco Morales Garay, Nª. V-16.776.754 e inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.146.769.
Estos documentos pertenecen a la categoría de los denominados por la doctrina, “documentos administrativos”, los cuales son emanados de un órgano de la Administración Pública que contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario, que no fueron impugnados, por lo que se tienen como fidedignos, para demostrar la ubicación, linderos y área de terreno, donde se encuentran las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, en consecuencia, este Tribunal les otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429de Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Igualmente, la solicitante presento en la oportunidad fijada a los ciudadanos Héctor D’ Jesús Mambel Alvarado y Marleny Yuritza Mambel Alvarado - supra identificados, quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí, y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite a este Tribunal otorgarles todo el valor probatorio que se desprende de sus dichos, sobre la existencia y demás circunstancias de las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se determina.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita a la solicitante, Juana María Sulvaran Machado, sobre las referidas bienhechurías, y por tratarse de un procedimiento de Jurisdicción no contenciosa o voluntaria, se dejan salvo los derechos sobre las referidas bienhechurías, así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
|