Por todos los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de DESALOJO, interpuesta por la Sociedad Mercantil NEMOSA, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha dos (02) de Diciembre del año 1983, bajo el N° 46, tomo 54 A., en contra de la ciudadana NELIDA DEL CARMEN RÍOS DE NIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.327.974, domiciliada en el municipio de Maracaibo del estado Zulia.
SEGUNDO: Se acuerda la entrega material del inmueble constituido por un local comercial, constituido por dos locales comerciales signados con los N° A-3 y 1-B ubicados en el edificio Tomir, Calle 67 (Cecilio Acosta) N° .....