Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso en cuestión éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: PRIMERO: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana NANCY NILDA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.543.305, el derecho de propiedad sobre una (01) vivienda, con las siguientes características: Tres (03) habitaciones, sala, cocina, lavandero, un (01) baño, con paredes de bloque, con friso acabado liso, techo de platabanda. Con un área de construcción de: Setenta y cuatro metros cuadrados con ochenta y tres metros cuadrados (74,83 Mts2), dicha bienhechuría está construida en terreno de su propiedad, la cual tiene una superficie de Ciento tr.....