-IV-
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio El Pao de San Juan Bautista de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: HOMOLOGADO, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el convenimiento celebrado en fecha dos (04) de Agosto del año dos mil veintiséis (2026), entre los ciudadanos; MARIA JOSE APARICIO GALINDEZ Y, PEDRO EMILIO HURTADO REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 30.169.502 y V-24.709.927, plenamente identificados en actas, en beneficio de su hija de cuatro años de edad, en la presente solicitud de fijación de Obligación de Manutención, incluyendo gastos compartidos. Segundo: Notifíquese a la Fiscalía IV del Ministerio Público de la circunscripción judicial.....