Por todo lo antes expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso; éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos MANUEL ENRRIQUE SALAS PEÑA y MOISES MAURICIO MATUTE YNAGAS, en su carácter de cónyuge e hijo de la fallecida, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-13.971.003 y 30.371.646, respectivamente, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana EDITH YADIRA YNAGAS, quien en vida era venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-13.734.975, quien falleció a causa de Insuficiencia Respiratoria Aguda Tipo I, Emergencia Hipertensiva, el día 14 de junio del año 2024, en el Hospita.....