Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso en cuestión éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Sin Lugar la solicitud de Titulo Supletorio presentada por el ciudadano VIDAL JOSÉ TORRES GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.898.530. SEGUNDO: Devuélvanse las copias certificadas de los documentos presentado por el solicitante. TERCERO: En la oportunidad correspondiente remítase el expediente al Archivo Judicial Regional.
Publíquese y Regístrese de la presente decisión en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlo.....