Presentada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos la presente solicitud de Título Supletorio de Propiedad, en fecha 05 de febrero de 2025, por el ciudadano VIDAL JOSÉ TORRES GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.898.530, con domicilio en la calle José Laurencio Silva final, del sector José Laurencio Silva, Municipio Tinaco del estado Cojedes, debidamente asistido por la Abogada Milagros Coromoto Morales Ávila, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 287.594, dándosele entrada mediante auto de fecha 07 de febrero de 2025, quedando anotada bajo el Nº. 005-2025; asimismo se ordena: Emitir oficio al Registro Publico del Municipio Autónomo de Tinaco del estado Cojedes, y oficio dirigido al Sindico Procurador del Municipio Tinaco del estado Cojedes. Folios (09 al 11).
En fecha 11 de febrero de 2025, mediante diligencia presentada por el alguacil de este Tribunal, hace constar que entregó los oficios Nro. 2025/039 y 2025/038, a las respectivas oficinas. Folios (12 al 14).
En fecha 13 de febrero de 2025, mediante diligencia consignada por el alguacil de este Tribunal, informó que recibió oficio de parte del Sindico Procurador del Municipio Tinaco del estado Cojedes, oficio S/N, de fecha 11 de febrero de 2025. Folios (15 y 16).
En fecha 17 de febrero de 2025, mediante auto y vista la consignación del alguacil de este Tribunal en fecha 13 de febrero de 2025, se acordó agregar a sus autos, a los fines de que surta los efectos legales consiguientes. Folios (17).
En fecha 19 de febrero de 2025, mediante diligencia consignada por el alguacil de este Tribunal, informó que recibió oficio de parte de la Registradora Pública de los Municipios Tinaco y Lima Blanco del estado Cojedes, oficio N° RP 324-2025-007, de fecha 11 de febrero de 2025. Folios (18 y 19).
En fecha 21 de febrero de 2025, mediante auto y vista la consignación del alguacil de este Tribunal en fecha 11 de febrero de 2025, se acordó agregar a sus autos, a los fines de que surta los efectos legales consiguientes; asimismo, se admitió en cuanto a lugar en derecho, se ordenó su trámite conforme lo prevé el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, a tal efecto, se fijó para el día Jueves, 27 de febrero de 2025, a las 10:00 a.m. y 10:15 am, oportunidad para la evacuación de los testigos que presenta la parte interesada para oír sus deposiciones. Folio (20).
En fecha 27 de febrero de 2025, mediante acta suscrita, fecha fijada para la evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanos: MODESTO ANTONIO GALLARDO y MILAGRO COROMOTO FLORES, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-7.546.933, y V-9.447.204, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones. Folios (del 19 al 22).
III
MOTIVACIÓN
El solicitante ciudadano VIDAL JOSÉ TORRES GONZÁLEZ, supra-ut identificado, solicita sea decretado Título Suficiente de Propiedad, sobre una (01) Casa de habitación familiar, con las siguientes características: Estructura de hierro y concreto, paredes de bloques de cemento frisadas, techo de acerolit, piso de cemento pulido, un (01) porche, una (01) sala, tres (03) habitaciones, un (01) baño, un (01) comedor, una (01) cocina empotrada, un (01) corredor techado con acerolit y laminas de zinc con piso rustico, un (01) deposito, seis (06) puertas, cuatro (04) laminas de metal y las otras dos (02) de madera, siete (07) ventanas con protectores, un (01) tanque subterráneo para almacenamiento de agua y una (01) base de concreto para un tanque plástico, tiene Instalaciones Eléctrica empotrada, tuberías de aguas blancas y negras, dicha parcela se encuentra cercada perimetralmente con tela de alfajor y tubos redondos galvanizados con un lateral con paredes de bloques y el frente cuenta con dos (02) portones corredizos. Con un área de construcción total de: Ciento treinta y tres metros con diecisiete centímetros cuadrados (133.17 Mts2); dicha bienhechuría está construida en terreno propiedad del Consejo Municipal del Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes, ubicado en la calle José Laurencio Silva final, del sector José Laurencio Silva, Municipio Tinaco del estado Cojedes, comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Solar y Casa de la señora María Isabel Tejera, con una longitud de (12.45 M.L); Sur: Calle José Laurencio Silva que es su frente, con una longitud de (20.80 M.L); Este: Solar y Casa del señor José Gallardo, con una longitud de (37.40 M.L) y Oeste: Solar y Casa del señor Govanni Quintero, con una longitud de (37.40 M.L), y demás determinaciones especificadas debidamente en su petición.
El solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
• Copia simple de la cédula de identidad del solicitante ciudadano VIDAL JOSÉ TORRES GONZÁLEZ. Folio (03).
• Autorización para proceder a evacuar y registrar Titulo Supletorio, signada con el Nº 043-24, emitida por el Sindico Procurador del Municipio Tinaco estado Cojedes, de fecha 12 de diciembre de 2024. Folio (04).
• Croquis de la ubicación geográfica de la bienhechuría. Folio (05).
• Constancia de Residencia suscrita por el Consejo Comunal “José Laurencio Silva”, Municipio Tinaco estado Cojedes, de fecha 26 de julio de 2024. Folio (06).
• Copia simple de la cédula de identidad y del carnet del Instituto de Previsión Social del Abogado de Milagros Coromoto Morales Ávila. Folio (07).
Estos documentos pertenecen a la categoría de los denominados por la doctrina, “documentos administrativos”, los cuales son emanados de un órgano de la Administración Pública que contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario. En virtud de tal circunstancia, estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia, este Tribunal les otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
En cuanto a la copia simple de la cédula de identidad del ciudadano VIDAL JOSÉ TORRES GONZÁLEZ, se aprecia por cuanto es de el, este Tribunal verifica la identidad del solicitante.
Estos documentos fueron consignados junto al escrito de solicitud, y por cuanto los mismo vienen a ser copia de documento público administrativo, que no fueron impugnado, se tienen como fidedigno, que concatenados con el resto de las pruebas, concuerda en cuanto a ubicación, linderos y área de terreno, donde se encuentran la bienhechuría a que se contrae la presente solicitud, por lo que de acuerdo con los artículos 429, 509 y 510 de Código de Procedimiento Civil, se aprecia su contenido. Así se decide.
Igualmente el solicitante presentó en la oportunidad fijada las testimoniales:
1.- MODESTO ANTONIO GALLARDO: venezolano, hábil en derecho mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.546.933, domiciliado en la urbanización José Laurencio Silva, casa Nº 35 Tinaco, estado Cojedes. Se desprende del Acta de evacuación de la testigo, (el cual riela al folio 21), lo siguiente, siendo:
“…En horas de Despacho del día de hoy veintisiete (27) de febrero de 2025 siendo las 10:00 de la mañana, comparecen por ante este Tribunal, el ciudadano Vidal José Torres González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.898.530, domiciliado en la calle José Laurencio Silva Final, del Sector “ José Laurencio Silva”, del Municipio Tinaco estado Cojedes, Teléfono: 0412-064.3322, debidamente asistido por el Abogada Milagros Coromoto Morales Ávila, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 287.594, Teléfono: 0426-320.2337, correo electrónico: milagrosm20@gmail.com. A fin de presentar a los testigos para que rindan su declaración en la presente solicitud, conforme a lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente la parte solicitante presenta a una persona que legalmente juramentada, dijo ser y llamarse: Modesto Antonio Gallardo, venezolano, de 63 años de edad, estado civil: Divorciado, profesión u oficio: abogado, domiciliado urbanización José Laurencio Silva, casa Nº 35 Tinaco, estado Cojedes, titular de la cédula de identidad Nº V-7.546.933. Impuesto del motivo de su comparecencia y leídole que le fueron las generales de ley, referente a testigos y sus declaraciones, manifestó estar dispuesta a rendir declaración y no tener impedimento alguno para hacerlo. Leídole el escrito que cursa al folio dos (02) con su respectivo vuelto de los autos; al primer particular contestó: si lo conozco aproximadamente 12 años; al segundo particular contestó: si; al tercer particular contestó: si; al cuarto particular contestó: la factura no las he visualizado pero si he visto cuando construyeron la bienhechuría; al quinto particular: me costa porque es algo verídico que él tenga su propio vivienda. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman....”
2.- MILAGRO COROMOTO FLORES: venezolana, hábil en derecho mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.546.933, domiciliada en Urbanización José Laurencio Silva 1, Calle 11, Casa N°12. Tinaco, estado Cojedes. Se desprende del Acta de evacuación de la testigo, (el cual riela al folio 23), lo siguiente, siendo:
“…En horas de Despacho del día de hoy veintiuno (21) de noviembre de 2024 siendo las 10:15 de la mañana, comparecen por ante este Tribunal, el ciudadano Vidal José Torres González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.898.530, domiciliado en la calle José Laurencio Silva Final, del Sector “ José Laurencio Silva”, del Municipio Tinaco estado Cojedes, Teléfono: 0412-064.3322, debidamente asistido por el Abogada Milagros Coromoto Morales Ávila, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 287.594, Teléfono: 0426-320.2337, correo electrónico: milagrosm20@gmail.com. A fin de presentar a los testigos para que rindan su declaración en la presente solicitud, conforme a lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente la parte solicitante presenta a una persona que legalmente juramentada, dijo ser y llamarse: Milagro Coromoto Flores, venezolana, de 61 años de edad, estado civil: Soltera, profesión u oficio: hogar, domiciliada Urbanización José Laurencio Silva 1, Calle 11, Casa N°12. Tinaco, estado Cojedes, titular de la cédula de identidad Nº V-9.447.204. Impuesto del motivo de su comparecencia y leídole que le fueron las generales de ley, referente a testigos y sus declaraciones, manifestó estar dispuesta a rendir declaración y no tener impedimento alguno para hacerlo. Leídole el escrito que cursa al folio dos (02) con su respectivo vuelto de los autos; al primer particular contestó: si lo conozco aproximadamente 10 años; al segundo particular contestó: no le costa porque él le compro a otra, persona pero él le hizo mejora en la parte de atrás de la vivienda; al tercer particular contestó: si; al cuarto particular contestó: no he visto facturas de lo que él ha comprado. al quinto particular contesto: si porque me consta es todo cierto; Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman…”
En relación a estos testimoniales, las cuales este Tribunal procedió a analizar atendiendo a lo expresamente dispuesto en los artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con las disposiciones contenidas en artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y de lo dispuesto en el Código Civil en el primer aparte del artículo 1.392 y el artículo 1.399; corre la declaración de los mencionados ciudadanos en los folios Nº 21 y 23, que conforma la presente causa, fueron juramentados legalmente por este despacho y con la misma se les leyeron las generales de ley que inhabilitan a cada de testigos, dijeron por separado no tener impedimento alguno para declarar sobre el interrogatorio que de viva voz le formulará la parte promovente en el presente juicio, las preguntas fueron formulada en los términos como se desprende en los folios indicados.
Abierto el juicio a pruebas, la parte demandante promovió la testimonial de los ciudadanos ampliamente descritos supra, a los fines de que declararan sobre el conocimiento que poseen con respecto a la situación aquí controvertida, relatándose para ello, la formulación de algunos cuestionamientos de los cuales se pretende que las partes respondan; a consideración de esto, una vez delatadas todas y cada una de las declaraciones dichas por los testigos (folio 21 y 23),
Asimismo con las siguientes testimoniales establecidas corre la declaración de los mencionados ciudadanos en los folios Nº 21 y 23, por cuanto se observa que los ciudadanos mencionados no fueron contestes al interrogatorio, por cuanto manifestaron desconocer y no haber visto las factura de los gastos efectuados por el solicitante, así mismo manifestaron que ese inmueble lo adquirió el solicitante cuando se lo compro a otra persona.
Por otra parte esta juzgadora teniendo en cuenta las particularidades atinentes a tener por ciertas o no tales deposiciones, debe dejar por sentado que no se logró evidenciar de las preguntas efectuadas, y los dichos de los testigos elemento que pueda crear convicción en cuanto a que el solicitante construyo con su propio peculio el inmueble objeto de la presente solicitud. Y así se declara.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera que no son suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita al solicitante sobre la referida bienhechuría, por lo que forzosamente se declara Sin Lugar la presente solicitud y así quedara establecido en la dispositiva del fallo.
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