ÚNICO: CONCEDE FUERZA EJECUTORIA TOTAL en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, a la solicitud de EXEQUÁTUR, interpuesta por el profesional del derecho EDGAR SEGUNDO RAMÍREZ RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.282.469 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo la matrícula N° 283.900, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano NILSON AQUILES RAMÍREZ RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.609.958, representación que consta en Instrumento Poder debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del municipio Maracaibo del estado Zulia en fecha veintiuno (21) de julio de dos mil veintiséis (2026), en relación a la sentencia N° 22-3-04367-2 SEA dictada en fecha quince (15) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) por el Tribunal Superior de Washington del condado de King en los Estados Unidos de América; fallo éste que disolv.....