-IV-
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio El Pao de San Juan Bautista de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma de documento privado incoada por la parte demandante ciudadano LARRY GABRIEL BELISARIO APARICIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.259.781, contra la parte demandada, ciudadanos; GEGARDO ANTONIO APARICIO, GEOVALDO ANTONIO APARICIO Y GEOMAR ARTURO APARICIO APARICIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nos. V.- 14.899.161; V.- 14.899.183 y V.-19.259.779. SEGUNDO: SE DECLARA LEGALMENTE RECONOCIDO EL CONTENIDO Y LA FIRMA EN EL DOCUMENTO PRIVADO inserto al folio quince (15) del presente expediente, suscrito entre los LARRY GABRIEL BELISARIO APARICIO, GEGARDO.....