´Por todo lo antes expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso; éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a las ciudadanas GREYRIS ANAIS MORILLO MELENDEZ y MILEYDY YANILCE MORILLO DE LARTIGUEZ, en su carácter de hijas de la fallecida, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.674.649 y V-10.988.322 respectivamente, la cualidad de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la ciudadana NIEVES MERCEDES MELENDEZ DE MORILLO, quien en vida era venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-3.044.183, quien falleció a consecuencia de Insuficiencia respiratoria agudo, LOE Cerebral, el día 23 de diciembre del año 2023, en .....