Presentada en Distribución la anterior solicitud de declaración de únicos y universales herederos, en fecha 14 de marzo de 2024, por las ciudadanas GREYRIS ANAIS MORILLO MELENDEZ y MILEYDY YANILCE MORILLO DE LARTIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-8.674.649 y V-10.988.322 respectivamente, domiciliadas la primera en la Urbanización San Carlos, primera Transversal, casa N° A5 del Municipio San Carlos Estado Cojedes, y la segunda en la Urbanización Aeropuerto, sector I, calle N° 4, casa Nº 26-67, del Municipio San Carlos Estado Cojedes, en su carácter de hijas de la de cujus NIEVES MERCEDES MELENDEZ DE MORILLO, quien en vida era venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-3.044.183; asistidas por la Abogada NILDA JOSEFINA ESTRADA CORDERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 251.933, dándosele entrada mediante auto de fecha 18 de marzo de 2024; quedando anotada bajo el Nº 015-2024; igualmente se admite y se acuerda fijar oportunidad para la evacuación de los testigos para el día miércoles, 27 de marzo de 2024 a las diez de la mañana 10:00 y diez y quince 10:15 de la mañana, para oír las deposiciones de los testigos. Folio (11).
En fecha 01 de abril del año 2024, se emite auto donde fue diferida la evacuación de Testigos, por cuanto se decreto día No Laborable por instrucciones de la Presidencia del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia, se acuerda fijar oportunidad para la evacuación de los testigos para el día jueves, 04 de abril de 2024, a las 10: 30 y 10:45 de la mañana, para oír las deposiciones de los ciudadanos que en dicha oportunidad presentaran las solicitantes. Folio (12).
En fecha 04 de abril del año 2024, mediante acta suscrita por este Tribunal, comparecieron los ciudadanos ORLANDO RAFAEL HERNÁNDEZ CALDERON y MANUEL ANTONIO PERÉZ RODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.900.489 y V-8.673.351, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones. Folios (13 al 16).
III
MOTIVACION
Ahora bien, la solicitud presentada en fecha 14 de marzo del año 2024, por las ciudadanas GREYRIS ANAIS MORILLO MELENDEZ y MILEYDY YANILCE MORILLO DE LARTIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-8.674.649 y V-10.988.322 respectivamente, domiciliadas la primera en la Urbanización San Carlos, primera Transversal, casa N° A5 del Municipio San Carlos Estado Cojedes, y la segunda en la Urbanización Aeropuerto, sector I, calle N° 4, casa Nº 26-67, del Municipio San Carlos Estado Cojedes, mediante la cual solicitan por ante éste Tribunal la declaración como únicas y universales herederas sobre los bienes y derechos que en vida pertenecieron a la ciudadana NIEVES MERCEDES MELENDEZ DE MORILLO, quien en vida era venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-3.044.183, quien falleció a consecuencia de Insuficiencia respiratoria agudo, LOE Cerebral, el día 23 de diciembre del año 2023, en el Municipio Ezequiel Zamora Estado Cojedes, como se evidencia del Acta de Defunción signada con el Nº 997, Folio 247, Tomo IV, de fecha 24 de diciembre del año 2023, llevada por los Libros del Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes. Así mismo presentaron copia certificada del acta de defunción de la ciudadana NIEVES MERCEDES MELENDEZ DE MORILLO, emitida por el Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes. Folios (03 y 04), original del acta de defunción del ciudadano LUIS GUILLERMO MORILLO, emitida por el Registro Civil del Municipio San Carlos del Estado Cojedes. Folio (05), original del acta de nacimiento de la ciudadana GREYRIS ANAIS MORILLO MELENDEZ, emitida por el Registro Civil del Municipio San Carlos del Estado Cojedes. Folio (06), original del acta de nacimiento de la ciudadana MILEYDY YANILCE MORILLO DE LARTIGUEZ, emitida por el Registro Civil del Municipio San Carlos del Estado Cojedes. Folio (07), copia simple de las cédulas de identidad de las ciudadanas GREYRIS ANAIS MORILLO MELENDEZ y MILEYDY YANILCE MORILLO DE LARTIGUEZ. Folios (08). Copia simple de la cédula de identidad de la de cujus NIEVES MERCEDES MELENDEZ DE MORILLO.
Tales documentos expedidos por el funcionario competente, jefe de la Oficina de Registro Civil, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado, por lo que son considerados documento público de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1.359 ejusdem; en virtud de tal circunstancia estos instrumentos hace fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen las solicitantes, sobre los derechos de la fallecida ciudadana NIEVES MERCEDES MELENDEZ DE MORILLO, el día 23 de diciembre del año 2023, como ha quedado demostrado.
Igualmente las solicitantes presentaron en la oportunidad fijada a los ciudadanos: ORLANDO RAFAEL HERNÁNDEZ CALDERON y MANUEL ANTONIO PERÉZ RODRÍGUEZ, ya antes identificados, a los fines de que rindieran sus declaraciones testimoniales, los cuales contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, por lo que quedaron contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para éste Tribunal darle plena prueba, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo que unía a las solicitantes con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la presente solicitud, éste Tribunal las consideras suficientes para declarar la cualidad de únicas y universales herederas a las ciudadanas GREYRIS ANAIS MORILLO MELENDEZ y MILEYDY YANILCE MORILLO DE LARTIGUEZ, en su carácter de hijas de la de cujus NIEVES MERCEDES MELENDEZ DE MORILLO, sobre el acervo hereditario de la fallecida, antes identificada, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937, en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide.-
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