Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso en cuestión, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: PRIMERO: " "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos ANDRÉS MANUEL DA CONCEICAO PEROZA y MARIA EMPERATRIZ RAMÍREZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.950.080 y V-24.014.868, respectivamente, el derecho de propiedad sobre una (01) casa tipo vivienda unifamiliar, con las siguientes características: Tres (03) habitaciones, un (01) baño, sala, comedor, cocina corredor, porche, lavadero, piso de cemento pulido, techo de acerolit, paredes de bloques con friso acabado liso, puertas de hierro, ventanas pano.....