Por todo lo antes expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso; éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos TAMARA ESTELA MUSKUS HERNÁNDEZ, WILME RAFAEL MUSKUS HERNÁNDEZ, KARINA DUBRASKA SÁNCHEZ HERNÁNDEZ y RICARDO JULIO MUSKUS HERNÁNDEZ, (Difunto), en su carácter de hijos de la fallecida, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.673.236, V-6.854.030, V-13.970.205 y V-10.988.306, respectivamente, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MARIA FELICIA HERNÁNDEZ, quien en vida era venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.292.402; quien falleció a causa de Infecci.....