Presentada en Distribución la anterior solicitud de declaración de únicos y universales herederos, en fecha 16 de octubre de 2024, por el ciudadano TAMARA ESTELA MUSKUS HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.673.236, actuando en este acto en nombre propio y en representación de sus hermanos ciudadanos WILME RAFAEL MUSKUS HERNÁNDEZ, KARINA DUBRASKA SÁNCHEZ HERNÁNDEZ y RICARDO JULIO MUSKUS HERNÁNDEZ (Difunto), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.854.030, V-13.970.205 y V-10.988.306, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en su cualidad de hijos de la de cujus MARIA FELICIA HERNÁNDEZ, quien en vida era venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.292.402; debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JORGE LUIS MACÍAS PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 136.354, dándosele entrada mediante auto de fecha 21 de octubre de 2024, quedando anotada bajo el Nº 061-2024; “…El Tribunal, a los fines de proveer sobre lo solicitado previa revisión de los fundamentos de la solicitud y los anexos consignados por la solicitante, observa que debe Consignar copia de la cédula de identidad del ciudadano WILME RAFAEL MUSKUS HERNÁNDEZ, así como también copia certificada del Acta de nacimiento de la ciudadana KARINA DUBRASKA SÁNCHEZ HERNÁNDEZ. Y por tratarse de una solicitud que debe ventilarse en sede de jurisdicción voluntaria, le es aplicable lo previsto en el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil, que dispone: “…Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables”. Ahora bien; previa revisión de los fundamentos de la solicitud y los anexos consignados, es por lo que se INSTA a la solicitante a SUBSANAR lo antes solicitado todo de conformidad con articulo 340 ordinal 6 del Código de Procedimiento Civil; en concordancia con el artículo 11 ejusdem, concatenado con lo establecido en los artículos 02, 26, 49 y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, luego el Tribunal proveerá sobre lo solicitado…” Folio (24).
En fecha 24 de octubre del año 2024, es presentada diligencia por la ciudadana TAMARA ESTELA MUSKUS HERNÁNDEZ, debidamente asistida por el Abogado JORGE LUIS MACÍAS PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 136.354, subsanando lo solicitado en auto de fecha 21 de octubre de 2024, y en la misma fecha se dejó constancia por secretaría, para su vista y devolución documento original contentivo de Acta de nacimiento N° 2124 correspondiente de la ciudadana KARINA DUBRASKA SÁNCHEZ HERNÁNDEZ. Folios (25, 26 y 27).
En fecha 24 de octubre de 2024, mediante diligencia presentada por la ciudadana TAMARA ESTELA MUSKUS HERNÁNDEZ, antes identificada, la cual le confiere Poder Apud Acta al Abogado JORGE LUIS MACÍAS PARRA, y en la misma fecha se certificó por secretaría. Folios (28 y 29).
En fecha 25 de octubre del año 2024, se emitió auto donde se ordenó agregar la diligencia de fecha 24 de octubre de 2024; asimismo, se admitió la presente solicitud, en consecuencia, se acordó fijar oportunidad para la evacuación de los testigos para el día Miércoles 30 de octubre de 2024, a las 10: 00 y 10:15 de la mañana, para oír las deposiciones de los ciudadanos que en dicha oportunidad presentara la solicitante. Folio (30).
En fecha 30 de octubre del año 2024, comparecieron los ciudadanos ANIBAL RAMÓN RODRÍGUEZ MUJICA y JUAN FRANCISCO FIGUEREDO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.745.754, y V-9.530.979 respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones. Folio (31 al 34).
-III-
MOTIVACION
Ahora bien, la solicitud presentada en fecha 16 de octubre del año 2024, por la ciudadano TAMARA ESTELA MUSKUS HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.673.236 actuando en este acto en nombre propio y en representación de sus hermanos ciudadanos WILME RAFAEL MUSKUS HERNÁNDEZ, KARINA DUBRASKA SÁNCHEZ HERNÁNDEZ y RICARDO JULIO MUSKUS HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.854.030, V-13.970.205 y V-10.988.306, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, mediante la cual solicita por ante este Tribunal la declaración como Únicos y Universales Herederos sobre los bienes y derechos que en vida pertenecieron a la ciudadana MARIA FELICIA HERNÁNDEZ, quien en vida era venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.292.402; quien falleció a causa de Infección Respiratoria, Derrame Pleural Izquierdo, el día 04 de junio del año 2023, en el Hospital Egor Nucete, Municipio Ezequiel Zamora, Estado Cojedes, como se evidencia del Acta de Defunción signada con el Nº 409, folio 159, tomo 2, de fecha 04 de junio del año 2023, llevada por los Libros del Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora, Estado Cojedes.
Copia fotostática del Registro Único de Información Fiscal (RIF), de la Sucesión MARIA FELICIA HERNÁNDEZ. Folio (04).
Copia Certificada del Acta de Defunción de la Ciudadana MARIA FELICIA HERNÁNDEZ. Folio (05).
Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana MARIA FELICIA HERNÁNDEZ. Folio (07).
Copia fotostática del Registro Único de Información Fiscal (RIF), de la ciudadana MARIA FELICIA HERNÁNDEZ. Folio (08).
Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana TAMARA ESTELA MUSKUS HERNÁNDEZ. Folio (09).
Copia fotostática del Registro Único de Información Fiscal (RIF), de la ciudadana TAMARA ESTELA MUSKUS HERNÁNDEZ. Folio (10).
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana TAMARA ESTELA MUSKUS HERNÁNDEZ, emitida por la Unidad de Registro Civil Municipio Autónomo Tinaco, Estado Cojedes. Folios (11 y 12).
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano WILME RAFAEL MUSKUS HERNÁNDEZ, emitida por la Unidad de Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora, Estado Cojedes. Folios (13, 14 y 15).
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano RICARDO JULIO MUSKUS HERNÁNDEZ, emitida por la Unidad de Registro Civil del Municipio Tinaco, Estado Cojedes. Folios (16 y 17).
Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano RICARDO JULIO MUSKUS HERNÁNDEZ. Folio (18).
Copia de acta de defunción N° 458, del ciudadano RICARDO JULIO MUSKUS HERNÁNDEZ, emitida por la Prefectura del Municipio San Carlos, Estado Cojedes. Folio (19).
Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana KARINA DUBRASKA SÁNCHEZ HERNÁNDEZ. Folio (20).
Copia de certificación del acta de nacimiento de la ciudadana KARINA DUBRASKA SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, emitida por la Unidad de Registro Civil Parroquia El Valle del Municipio Libertador, Distrito Capital. Folios (21 vto).
Copia simple del carnet del Instituto de Previsión Social del Abogado JORGE LUIS MACÍAS PARRA. Folio (22).
Tales documentos expedidos por el funcionario competente, Jefe de la Oficina de Registro Civil, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado, por lo que son considerados documento público de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1.359 ejusdem; así como también, con respecto a las copias de los Registro Único de Información Fiscal (RIF) de las ciudadanas MARIA FELICIA HERNÁNDEZ y TAMARA ESTELA MUSKUS HERNÁNDEZ, se tiene que los mismo se fungen como documentos Públicos Administrativos de acuerdo a la naturaleza con la que fueron expedidos; por lo tanto, se tiene como prueba fehaciente de lo que busca demostrar al verificarse los respectivos datos de identidad de los ciudadanos antes identificadas, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículo 1.357 y 1.359 del Código Civil. En virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia, este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los solicitantes, sobre los derechos de la fallecida ciudadana MARIA FELICIA HERNÁNDEZ, el día 04 de julio del año 2023, como ha quedado demostrado.
Igualmente la solicitante presentó en la oportunidad fijada a los ciudadanos ANIBAL RAMÓN RODRÍGUEZ MUJICA y JUAN FRANCISCO FIGUEREDO, ya antes identificados, a los fines de que rindieran sus declaraciones testimoniales, los cuales contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, por lo que quedaron contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para éste Tribunal darle plena prueba, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la presente solicitud, éste Tribunal las consideras suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos a los ciudadanos TAMARA ESTELA MUSKUS HERNÁNDEZ, WILME RAFAEL MUSKUS HERNÁNDEZ, KARINA DUBRASKA SÁNCHEZ HERNÁNDEZ y RICARDO JULIO MUSKUS HERNÁNDEZ (Difunto), en su carácter de hijos de la de cujus MARIA FELICIA HERNÁNDEZ, sobre el acervo hereditario de la fallecida, ante identificada, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937, en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
|