Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, IMPARTE SU APROBACIÓN al CONVENIMIENTO celebrado por las partes, el ciudadano Abogado VÍCTOR DANIEL SEGOVIA ZAVALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 320.749, actuando en sus carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana OLENI COROMOTO FARIA GONCALVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.463.216, y el ciudadano Lino Gouveia De Moura, extranjero, titular de la cédula de identidad Nº E-80.301.876, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil HOTEL BAR RESTAURANT MADEIRA C.A. inscrita en el Registro Mercantil de la ciudad de San Carlos Estado Cojedes, en fecha 8 de Noviembre 2001,.....