PRIMERO: ADMSIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS interpuesto por la abogada Teofila Gabriela Delgado León, en su condición de Defensora Pública Provisoria Duodécima (12°) Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de Defensoría Pública del Estado Zulia, actuando con el carácter de defensora del ciudadano Marvin José Puentes, titular de la cédula de identidad N° V.- 28.436.807, dirigido a impugnar la decisión N° 414-25 de fecha catorce (14) de marzo de 2025, proferida por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 439, ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 180 ejusdem .
SEGUNDO: INADMISIBLES LAS PRUEBAS ofrecidas por la defensa técnica, por no haber sido consignadas conjuntamente con el recurso de apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal.