Por todo lo antes expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso; éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a las ciudadanas GEYSI CAROLINA RIERA CARDINALE, ERIKA ANDREINA CARDINALE y KARINA ESTELA RIERA CARDINALE, en su carácter de hijas de la fallecida, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-24.741.197, V-19.543.940, y V-26.719.591, respectivamente, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana CARMEN ROSELLA CARDINALE RANDAZZO, quien en vida era venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-7.537.754, quien falleció a consecuencia de Insuficiencia respiratoria tipo III, Portadora de Traqueo.....