Presentada en Distribución la anterior solicitud de declaración de únicos y universales herederos, en fecha 23 de abril de 2024, por la ciudadana GEYSI CAROLINA RIERA CARDINALE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.741.197, domiciliada en el sector Las Lajitas I, calle Páez cruce con Falcón, casa N° 7-3, Municipio San Carlos Estado Cojedes, quien actúa en nombre propio y en representación de sus ciudadanas ERIKA ANDREINA CARDINALE y KARINA ESTELA RIERA CARDINALE, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-19.543.940 y V-26.719.591, respectivamente, de conformidad a lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en su carácter de hijas de la de cujus CARMEN ROSELLA CARDINALE RANDAZZO, quien en vida era venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.537.754; debidamente asistida por el abogado ELIO JOSÉ LEÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 136.241; dándosele entrada mediante auto de fecha 25 de abril de 2024; quedando anotada bajo el Nº 019-2024; igualmente se admite y se acuerda fijar oportunidad para la evacuación de los testigos para el día martes 02 de mayo de 2024 a las diez de la mañana 10:00 y diez y quince 10:15 de la mañana, para oír las deposiciones de los testigos.
En fecha 02 de mayo del año 2024, mediante acta suscrita por este Tribunal, comparecieron los ciudadanos MARIANA JOSEFINA NADALES NADALES y GUSTAVO JOSÉ PARRA CHIRINOS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.280.592 y V-14.770.069, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones. Folios (16, 17, 18, y 19).
III
MOTIVACION
Ahora bien, la solicitud presentada en fecha 23 de abril del año 2024, por la ciudadana GEYSI CAROLINA RIERA CARDINALE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.741.197, quien actúa en nombre propio y en representación de sus ciudadanas ERIKA ANDREINA CARDINALE y KARINA ESTELA RIERA CARDINALE, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-19.543.940 y V-26.719.591, respectivamente, de conformidad a lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, mediante la cual solicita por ante éste Tribunal la declaración como únicos y universales herederos sobre los bienes y derechos que en vida pertenecieron a la ciudadana CARMEN ROSELLA CARDINALE RANDAZZO, quien en era venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.537.754, quien falleció a consecuencia de Insuficiencia respiratoria tipo III, Portadora de Traqueostomo, quien falleció el día 26 de diciembre del año 2023, en el Hospital Egor Nucete, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, como se evidencia del Acta de Defunción signada con el Nº 1003, Folio 003, Tomo V, de fecha 27 de diciembre del año 2023, llevada por los Libros del Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes. Así mismo presentaron copia certificada del acta de defunción de la ciudadana CARMEN ROSELLA CARDINALE RANDAZZO, emitida por el Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes. Folios (03 y 04), copia del RIF SUCESORIAL. Folio (05), copia del acta de nacimiento de la ciudadana GEYSI CAROLINA RIERA CARDINALE, emitida por el Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes. Folios (06 y 07), copia del acta de nacimiento de la ciudadana ERIKA ANDREINA CARDINALE, emitida por el Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes. Folios (08 y 09), copia del acta de nacimiento de la ciudadana KARINA ESTELA RIERA CARDINALE, emitida por el Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes. Folios (10 y 11), copia simple de las cédulas de identidad de las ciudadanas CARMEN ROSELLA CARDINALE RANDAZZO, GEYSI CAROLINA RIERA CARDINALE, ERIKA ANDREINA CARDINALE y KARINA ESTELA RIERA CARDINALE. Folio (12).
Tales documentos expedidos por el funcionario competente, Jefe de la Oficina de Registro Civil, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado, por lo que son considerados documento público de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1.359 ejusdem; en virtud de tal circunstancia estos instrumentos hace fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen las solicitantes, sobre los derechos de la fallecida ciudadana CARMEN ROSELLA CARDINALE RANDAZZO, el día 26 de diciembre del año 2023, como ha quedado demostrado.
Igualmente la solicitante presento en la oportunidad fijada a los ciudadanos: MARIANA JOSEFINA NADALES NADALES y GUSTAVO JOSÉ PARRA CHIRINOS, ya antes identificados, a los fines de que rindieran sus declaraciones testimoniales, las cuales contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, por lo que quedaron contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para éste Tribunal darle plena prueba, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo que unía al solicitante con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la presente solicitud, éste Tribunal las consideras suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos a las ciudadanas GEYSI CAROLINA RIERA CARDINALE, ERIKA ANDREINA CARDINALE y KARINA ESTELA RIERA CARDINALE, en su carácter de hijas de la de cujus CARMEN ROSELLA CARDINALE RANDAZZO, sobre el acervo hereditario de la fallecida, antes identificada, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937, en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide.
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