Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. CON LUGAR la demanda de Impugnación de reconocimiento de paternidad intentada por el ciudadano EDMUNDO JOSÉ LINARES MEDINA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.842.089, en contra de los ciudadanos ANYELINA CHIQUINQUIRÁ ORTEGA BOSCÁN y YOHANDRY JOSÉ SEMPRUN MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. 29.876.093 y 20.381.836 de la niña (se omite de conformidad con el artículo 65 de la ley orgánica de protección de niños, niñas y adolescentes). En consecuencia se declara judicialmente establecida la filiación de la niña de autos con el ciudadano EDMUNDO JOSÉ LINARES MEDINA.
2. De conformidad con lo.....