PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por todos los documentos anteriormente mencionados y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SUFICIENTES EL DERECHO que tiene la ciudadana VIOLETA GABRIELA CORI ALZAMORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.932.134, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante la ciudadana NANCY CATALINA CORI DE ALIAGA, quien en vida fue venezolana, nacida en Perú, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E-81.264.247. Así se decide.
Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse las copias certificadas solicitadas.
Déjese copia certificada por Secretaria de c.....