IV
PARTE DISPOSITIVA
Con fundamento a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión, éste TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, por motivo de Desafecto, propuesta por los ciudadanos JESUS EDUARDO MORALES PEÑA y CLARA VIRGINIA CARRILLO OCANDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-17.966.164 y V-27.558.065, domiciliados en el municipio Machiques de Perijá del estado Zulia. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual contrajeron en fecha veinticinco (25) de octubre del año dos mil diecinueve (2019), por ante el Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, quedando anotado bajo el Nº 05 del año 2019. Una vez .....