Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso en cuestión éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana ZAIDA DEL CARMEN OCHOA MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.356.895, el derecho de propiedad sobre una (01) Vivienda Familiar, con las siguientes características: Techo liviano con lámina tipo Zinc, piso de concreto acabado liso, paredes de bloque frisadas, una (01) sala de baño con sus piezas sanitarias, una (01) cocina, sala- comedor, tres habitaciones, dos (02) puertas metálicas con sus protector, cuatro ventanas con tipo basculantes, un (01) lavandero, cuenta con servicios básicos como: Elec.....