Presentada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos la presente solicitud de Título Supletorio de Propiedad, en fecha 25 de septiembre de 2024, por la ciudadana ZAIDA DEL CARMEN OCHOA MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.356.895, con domicilio en la calle Matías Salazar, casa N° 155, sector Ezequiel Zamora, Municipio San Carlos del Estado Cojedes, debidamente asistida por el Abogado JOSÉ MANUEL MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 321.382, dándosele entrada mediante auto de fecha 30 de septiembre de 2024, quedando anotada bajo el Nº. 054-2024; “….El Tribunal, a los fines de proveer sobre lo solicitado previa revisión de los fundamentos de la solicitud y los anexos consignados por la solicitante, se observa: que existe incongruencia entre los linderos establecidos en el documento contentivo de compra y venta emitido por el Instituto Nacional de Tierras Urbanas, y los reflejados en la cédula catastral respectivamente. Y por tratarse de una solicitud que debe ventilarse en sede de jurisdicción voluntaria, le es aplicable lo previsto en el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil, que dispone: “…Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables”. Ahora bien; previa revisión de los fundamentos de la solicitud y los anexos consignados, es por lo que se INSTA al solicitante a SUBSANAR lo antes solicitado; todo de conformidad con lo establecido en el artículos 11 y 340, ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil; concatenado con lo establecido en los artículos 02, 26, 49 y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, luego el Tribunal proveerá sobre lo solicitado. Así se decide. Cúmplase…”. Folio (13).
En fecha 01 de octubre de 2024, mediante diligencia presentada por la ciudadana ZAIDA DEL CARMEN OCHOA MÁRQUEZ, antes identificada, la cual le confiere Poder Apud Acta al Abogado JOSÉ MANUEL MORENO, y en la misma fecha se certificó por secretaría. Folios (14 y 15).
En fecha 03 de octubre del año 2024, es presentada diligencia por el ciudadano abogado JOSÉ MANUEL MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 321.382, actuando como apoderado judicial de la ciudadana ZAIDA DEL CARMEN OCHOA MÁRQUEZ, antes identificada, subsanando lo solicitado en auto de fecha 30 de septiembre de 2024. Folios (16 y 17).
En fecha 04 de octubre de 2024, mediante auto, “…este Tribunal acuerda Primero: Agregar a sus autos, para que surta los efectos legales consiguiente, Segundo: se acuerda: Emitir oficio al Registro Público del Municipio San Carlos estado Cojedes, en fin de verificar si existe algún registro en cuanto a la bienhechuría; así como también se libra oficio dirigido a la Oficina Municipal de Catastro del Municipio San Carlos del estado Cojedes, a los fines de verificar si ante este órgano se tramitó Cedula catastral con el código catastral estado 09, Municipio 08, Parroquia 01, Ámbito U-00, Sector 033, Manzana 017, Lote 005, a nombre de la ciudadana Zaida Del Carmen Ochoa Márquez, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.356.895, emitida en fecha 03 de julio del 2024 y oficio dirigido a la Oficina del Instituto Nacional de Tierras Urbanas San Carlos estado Cojedes, a fin de verificar si emitió propiedad en venta a la ciudadana Zaida Del Carmen Ochoa Márquez, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.356.895, para que informen a este Tribunal en cuanto a lo solicitado. Recaudos que se solicitan de conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 14 del Código de Procedimiento Civil concatenado con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; una vez consignados todos los recaudos antes mencionados el Tribunal proveerá sobre lo solicitado. Así se decide. Cúmplase…”. Folios (del 18 al 21).
En fecha 07 de octubre de 2024, es presentada diligencia por el ciudadano alguacil de este Tribunal quien informó que recibió emolumentos de traslado de la parte solicitante, para realizar la entrega de los oficios Nros. 2024/327, 2024/328 y 2024/329, a las respectivas oficinas. Folio (22).
En fecha 07 de octubre de 2024, mediante diligencia presentada por el ciudadano alguacil de este Tribunal, hace constar que entregó los oficios Nros. 2024/327 y 2024/329, a las respectivas oficinas. Folios (23, 24 y 25).
En fecha 09 de octubre de 2024, mediante diligencia presentada por el ciudadano alguacil de este Tribunal, hace constar que entregó el oficio Nro. 2024/328, a la respectiva oficina. Folios (26 y 27).
En fecha 21 de octubre de 2024, mediante diligencia consignada por el alguacil de este Tribunal, informó que recibió oficio del Registro Público de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del Estado Cojedes, oficio N° 323-107-24, de fecha 14 de octubre de 2024. Folios (28 y 29).
En fecha 23 de octubre de 2024, mediante diligencia consignada por el alguacil de este Tribunal, informó que recibió oficios de parte de la Gerente Estadal Cojedes Instituto Nacional de Tierras Urbanas, oficio N°107-2024, de fecha 23 de octubre de 2024, y de parte de la División de Catastro del Municipio Tinaco del Estado Cojedes, oficio S/N, de fecha 18 de octubre de 2024. Folios (30, 31 y 32).
En fecha 24 de octubre de 2024, mediante auto y vista las consignaciones del alguacil de este Tribunal en fechas, 21 y 23 de octubre de 2024, se acordó agregar a sus autos, a los fines de que surta los efectos legales consiguientes; asimismo, se admitió en cuanto a lugar en derecho, se ordenó su trámite conforme lo prevé el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, a tal efecto, se fijó para el día martes, 29 de octubre de 2024, a las 10:00 a.m. y 10:15 am, oportunidad para la evacuación de los testigos que presenta la parte interesada para oír sus deposiciones. Folio (33).
En fecha 29 de octubre de 2024, mediante acta suscrita, fecha fijada para la evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanos: NELLY MIREYA MIRELES PERAZA y JOHN MANUEL ALEMÁN RANGEL, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-14.112.689, y V-15.018.089, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones. Folios (34 y 35).

III
MOTIVACIÓN
La solicitante ciudadana ZAIDA DEL CARMEN OCHOA MÁRQUEZ, supra-ut identificada, solicita sea decretado Título Suficiente de Propiedad, sobre una (01) Vivienda Familiar, con las siguientes características: Techo liviano con lámina tipo Zinc, piso de concreto acabado liso, paredes de bloque frisadas, una (01) sala de baño con sus piezas sanitarias, una (01) cocina, sala- comedor, tres habitaciones, dos (02) puertas metálicas con sus protector, cuatro ventanas con tipo basculantes, un (01) lavandero, cuenta con servicios básicos como: Electricidad, agua potable y descarga de las aguas servidas al colector principal. Con un área de construcción de: Sesenta y cinco con diecinueve metros cuadrados (65,19 M2), dicha bienhechuría está construida en terreno de su propiedad, la cual tiene una superficie de doscientos noventa y nueve metros cuadrados con ochenta y cuatro centésimas (299,84 M2), ubicada en la calle Matías Salazar, entre calle Negro Primero y Avenida 21 de Enero, Barrio Ezequiel Zamora, sector I, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, siendo sus linderos los siguientes: Norte: Calle Matías Salazar, con una longitud de, (12.00 M.L); Sur: Jeisa Montero Parcela 012, con una longitud de (12.00 M.L); Este: Deisy Simisa parcela 003, con una longitud de (25.00 ML) y Oeste: Justo Linares parcela 001, con una longitud de (25.00 M.L), y demás determinaciones especificadas debidamente en su petición.
La solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
• Documento de propiedad, protocolizado por ante la Oficina de Registro Público Especial para la Gran Misión Vivienda Venezuela del Estado Bolivariano de Cojedes, en fecha tres (03) de noviembre de 2016, registrado bajo N° 22, Folios 64 al 66, Tomo 10, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del 2016. Folio (04, 05 y 06).
• Cédula catastral, ficha N° 7774, de fecha 03 de julio de 2024, con su respectivo croquis, emitida por la Oficina Municipal de Catastro San Carlos Estado Cojedes. Folio (07 vto).
• Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante ciudadana ZAIDA DEL CARMEN OCHOA MÁRQUEZ. Folio (08).
• Copia simple de la cédula de identidad y del carnet del Instituto de Previsión Social del Abogado JOSÉ MANUEL MORENO. Folio (09).
• Copia simple de las cédulas de identidad de los testigos NELLY MIREYA MIRELES PERAZA y JOHN MANUEL ALEMÁN RANGEL. Folios (10 y 11).

Estos documentos pertenecen a la categoría de los denominados por la doctrina, “documentos administrativos”, los cuales son emanados de un órgano de la Administración Pública que contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario. En virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal les otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
En cuanto a la copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana ZAIDA DEL CARMEN OCHOA MÁRQUEZ, se aprecia por cuanto es de ella, este Tribunal verifica la identidad de la solicitante.
Estos documentos fueron consignados junto al escrito de solicitud, y por cuanto los mismo vienen a ser copia de documento público administrativo, que no fueron impugnado, se tienen como fidedigno, que concatenados con el resto de las pruebas, concuerda en cuanto a ubicación, linderos y área de terreno, donde se encuentran la bienhechuría a que se contrae la presente solicitud, por lo que de acuerdo con los artículos 429, 509 y 510 de Código de Procedimiento Civil, se aprecia su contenido. Así se decide.
Igualmente la solicitante presentó en la oportunidad fijada a los ciudadanos NELLY MIREYA MIRELES PERAZA y JOHN MANUEL ALEMAN RANGEL, ya identificados ut-supra, quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones y deposiciones concuerdan entre sí, y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para este Tribunal otorgarles todo el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre la referida bienhechuría, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita a la solicitante sobre la referida bienhechuría, y por tratarse de un procedimiento de Jurisdicción no contenciosa o voluntaria, se dejan salvo los derechos que pudiesen tener terceros sobre la referida bienhechuría, así se dictaminará en el decreto de esta decisión.