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miércoles, 26 de julio de 2017
Realizado taller sobre el proceso de Asamblea Nacional Constituyente en la sede del Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda del Estado Bolivariano de Cojedes.
Realizado taller sobre el proceso de Asamblea Nacional Constituyente y la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 378/2017 del 15 de mayo, que interpreto los artículos 347 y 348 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en la sede del Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda del Estado Bolivariano de Cojedes.
 
Bolivariano de Cojedes, a cargo de la Dra. Mirla Malavé Sáez, en nombre del Magistrado Dr. Yván Dario Bastardo, Presidente de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia y Coordinador Nacional de los Circuitos Civiles, Mercantiles y Tránsito, así como en nombre del Magistrado Dr. Maikel José Moreno Pérez, Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, realizo en horas de la tarde del día jueves 20 de julio del año 2017, un taller para difundir información jurídica sobre el proceso de Asamblea Nacional Constituyente y la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 378 del 15 de mayo de 2017, que interpreto los artículos 347 y 348 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en la sede del Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, ubicada frente al terminal de pasajeros de la ciudad de San Carlos, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Bolivariano de Cojedes.

En el acto estuvieron presentes todo el personal administrativo y obrero que labora en el Ministerio del Poder Popular para hábitat y Vivienda del Estado Bolivariano de Cojedes, así como los entes adscritos al mismo en la Región Llanera, a saber: Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (Banavih), Instituto Nacional de Tierras Urbanas (Intu), Registro Público Especial de la Gran Misión Vivienda Venezuela y la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Viviendas (Sunavi), con la participación como facilitador del abogado Alfonso Elías Caraballo Caraballo, Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Cojedes, y se diserto sobre la figura constitucional de la Asamblea Nacional Constituyente, la cual es un aporte novedoso al ordenamiento jurídico patrio que introdujo la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, pues, la Constitución Nacional de 1961 no preveía en su articulado, solo la Enmienda y la Reforma, opciones que se mantuvieron en nuestra vigente Carta Magna y a la cual se adiciono la Asamblea Nacional Constituyente, la cual puede ser convocada por el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; la Asamblea Nacional, mediante acuerdo de la dos terceras (2/3) partes de sus integrantes; los Consejos Municipales en cabildo, mediante el voto de las dos terceras (2/3) partes de los mismos; o el quince por ciento (15%) de los electores inscritos y electoras inscritas en el registro civil y electoral, correspondiendo por regla general a los órganos del Poder Público e igualmente, por iniciativa popular, tal como lo indica el artículo 348 de la Carta Política en concordancia con el artículo 347 eiusdem, en perfecta sintonía con el artículo 5 constitucional.

Se preciso que tal como lo asevera la Sala Constitucional en su fallo Nº 378/2017, no es necesario ni constitucionalmente obligante, un referéndum consultivo previo para la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente, porque ello no está expresamente contemplado en ninguna de las disposiciones del Capítulo III del Título IX.

Los presentes hicieron preguntas, intercambiaron ideas y realizaron sus aportes, coincidiendo en su totalidad que el llamado a la Asamblea Nacional Constituyente es una herramienta para conseguir la Paz en nuestro país.

 
Fecha de Publicación:
  26/07/2017
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