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miércoles, 26 de julio de 2017
Taller Sobre el Proceso de Asamblea Nacional Constituyente en la Sede de la Aldea Bolivariana Ezequiel Zamora del estado Bolivariano de Cojedes.
Realizado taller sobre el proceso de Asamblea Nacional Constituyente y la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 378/2017 del 15 de mayo, que interpretó los artículos 347 y 348 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en la sede de la Aldea Bolivariana Ezequiel Zamora del Estado Bolivariano de Cojedes.
 
El día de viernes 21 de julio de 2017, fue realizada la indicada actividad a cargo de la Coordinación Civil, Mercantil, Tránsito y Bancaria de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Cojedes, dirigida por la Dra. Mirla Malavé Sáez, quien en nombre del Magistrado Dr. Yván Dario Bastardo, Presidente de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia y Coordinador Nacional de los Circuitos Civiles, Mercantiles y Tránsito, así como en nombre del Magistrado Dr. Maikel José Moreno Pérez, Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, impartió un taller para difundir información jurídica sobre el proceso de Asamblea Nacional Constituyente y la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 378 del 15 de mayo de 2017, que interpreto los artículos 347 y 348 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en la sede del Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, ubicada frente al terminal de pasajeros de la ciudad de San Carlos, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Bolivariano de Cojedes, disertándose sobre la figura constitucional de la Asamblea Nacional Constituyente, la cual es un aporte novedoso al ordenamiento jurídico patrio que introdujo la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, pues, la Constitución Nacional de 1961 no preveía en su articulado, solo la Enmienda y la Reforma, opciones que se mantuvieron en nuestra vigente Carta Magna y a la cual se adiciono la Asamblea Nacional Constituyente, la cual puede ser convocada por el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; la Asamblea Nacional, mediante acuerdo de la dos terceras (2/3) partes de sus integrantes; los Consejos Municipales en cabildo, mediante el voto de las dos terceras (2/3) partes de los mismos; o el quince por ciento (15%) de los electores inscritos y electoras inscritas en el registro civil y electoral, correspondiendo por regla general a los órganos del Poder Público e igualmente, por iniciativa popular, tal como lo indica el artículo 348 de la Carta Política en concordancia con el artículo 347 eiusdem, en perfecta sintonía con el artículo 5 constitucional.

Se hizo énfasis en precisar que conforme al fallo Nº 378/2017 dictado por la Sala Constitucional en su no es necesario ni constitucionalmente obligante, un referéndum consultivo previo para la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente, porque ello no está expresamente contemplado en ninguna de las disposiciones del Capítulo III del Título IX.

Al acto asistieron los Coordinadores Municipales de la Misión Sucre en esta región llanera, Miembros de la Juventud del frente Francisco de Miranda y se conto con la participación como facilitador del abogado Alfonso Elías Caraballo Caraballo, Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Cojedes.

En la actividad surgió un nutrido intercambio de saberes y se aclararon dudas de carácter constitucional y legal a los presentes, quienes fueron contestes en que la Asamblea Nacional Constituyente es la vía para conseguir la Paz en nuestro país.

 
Fecha de Publicación:
  26/07/2017
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