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martes, 29 de noviembre de 2016
La Dirección Administrativa Regional del estado Cojedes dictó taller para la Administración y Control de Bienes Públicos
Con la participación de la Contraloría del estado Bolivariano de Cojedes

La Dirección Administrativa Regional dictó taller para la Administración y Control de Bienes Públicos a los funcionarios y funcionarias que laboran dentro de la Institución.

 
Con la finalidad de de concientizar a los funcionarios y funcionarias (Alto nivel, Jefes de Área, Coordinadores, Empleados y Obreros), que laboran en esta prestigiosa institución sobre las normas generales, el uso adecuado, la responsabilidad y sanciones que corresponden a los Bienes Públicos, el día miércoles 23 de noviembre, se llevó a cabo el primer taller para la Administración y Control de Bienes Públicos quien contó con la participación de el Director Administrativo Regional ciudadano Marcos Antonio López Uzcategui, el Presidente de Circuito judicial Penal ciudadano Gabriel España, la Jefa de División de Finanzas Yolimar Medina y el Jefe de Servicios Judiciales Amílcar Merchán.

Dicho Taller fue realizado por la ciudadana Rosmaithe Aular, Jefa de Bienes Públicos de la Contraloría del estado Bolivariano de Cojedes quien explicó a los funcionarios participantes las funciones, atribuciones y deberes compartidos de la Superintendencia de Bienes Públicos (SUDEBIP), cuyo ente debe realizar diagnósticos de Bienes Públicos, requerir información a los particulares que ejerzan o hayan ejercido algún derecho de Bienes Públicos, al igual que recibir y atender denuncias y sugerencias de la ciudadanía relacionadas con el manejo y administración, debiendo mantener la identidad de los denunciantes en el contenido de la denuncia protegidos por el principio de la reserva.

En ese sentido la Jefe de Bienes de la Contraloría Regional, resaltó que no podrán participar en los procesos de enajenación de Bienes Públicos las personas que hayan sido declaradas en estado de atraso, es decir quienes poseen una deuda con el Estado, o en su defecto que se declare en quiebra. Tampoco podrán fungir como funcionarios de la SUDEBIP aquellos que hayan sido condenados por delitos en contra de la propiedad o el patrimonio público, ni los deudores morosos de obligaciones fiscales e instituciones financieras públicas.

Asimismo indicó, que es de suma importancia tener cultura y sentido de pertenencia, de nada sirve que te sancionen las leyes y por más que te obliguen a cuidar algo que a lo mejor no tiene costo patrimonial para alguien pero sí para el Estado. De igual manera continuo diciendo, que la nueva Ley Orgánica de Bienes Públicos del 19 de noviembre de 2014, establece la calificación de los bienes públicos, crea además un sistema de Bienes Públicos, y la obligación de los Estados y específicamente de los Municipios de adecuarse a este instrumento jurídico, sin perjuicio de la autonomía que detentan los Municipios y sin perjuicio de lo que establece la publicación de los artículos 20 y 21 de la norma dictada por la Contraloría General de la República. Igualmente, se abordó el artículo 135 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal que establece la preponderancia de las Ordenanzas en el ámbito de bienes públicos y la organización, manejo, custodia y registro de estos recursos, puntualizó.
 
Fecha de Publicación:
  29/11/2016
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