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martes, 18 de enero de 2011
La Rectoría realizo reunión con los Juzgados Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
Esta Rectoría realizo reunión con los Juzgados Ejecutores de Medidas de esta Circunscripción Judicial, para informarles sobre el contenido del oficio Nº CJ-11-0003, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 17 de enero del 2011, esta Rectoría realizo reunión con los Juzgados Ejecutores de Medidas de esta Circunscripción Judicial, informándoles que en atención a oficio Nº CJ-11-0003, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, de 17 de enero del 2011, vista la declaratoria de Emergencia Nacional mediante Decreto Presidencial en virtud de las calamidades y desastres naturales generados por las lluvias en todo el territorio nacional, deben instruir con carácter de urgencia a todos lo Jueces y Juezas de esta Circunscripción respectivamente, y con mayor énfasis a los Jueces Ejecutores de Medidas sobre la limitación temporal de toda practica de medida judicial de carácter ejecutivo o cautelar que recaiga sobre inmuebles destinados a vivienda familiar o de habitación.
La aludida restricción temporal abarca a todas las medidas ejecutivas cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda o habitación, aun existiendo sentencia definitiva.
La presente decisión sobre las medidas ejecutivas o cautelares no significará la paralización de las causas en curso; ni alterara la suerte de las sentencias pasadas con fuerza de cosa juzgada.
Fecha de Publicación:
18/01/2011
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