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martes, 28 de abril de 2009
Implantación de la Resolución No. 2009-0006
Modificación de Competencia de los Juzgados de Municipios
La Rectoría de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, luego de una reunión con Jueces Superiores, de Primera Instancia, de municipios y ejecutores, informa a todos los jueces con competencia Civil, Mercantil y Tránsito y cumpliendo lineamientos impartidos por la Magistrada Dra. Yris Peña Espinoza, Presidenta de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que ha sido publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril del presente año, la Resolución No. 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia el 18 de marzo de 2009.
Dicha Resolución establece la modificación de las competencias de los Juzgados de Municipios a nivel nacional, para conocer de los asuntos en materia civil, mercantil y tránsito y la cual entró en vigencia a partir de su publicación en la indicada Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
El Artículo 1 de la referida Resolución resuelve que "se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera":
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de la sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.
En el Artículo 2.- Se tramitarán por el procedimiento breve las causas a que se refiere el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil y cualquier otra que se someta a este procedimiento, cuya cuantía no exceda de mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.); asimismo, las cuantías que aparecen en los artículos 882 y 891 del mismo Código de Procedimiento Civil, respecto al procedimiento breve, expresadas en bolívares, se fijan en quinientas unidades tributarias (500 U.T.).
Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia queda sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.
Artículo 4.- Las modificaciones aquí establecidas surtirán sus efectos a partir de su entrada en vigencia y no afectará el conocimiento ni el trámite de los asuntos en curso, sino tan sólo en los asuntos nuevos que se presenten con posterioridad a su entrada en vigencia.
Artículo 5.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Según lo dispuesto en su Artículo 6, quedan sin efectos las competencias establecidas en el DECRETO PRESIDENCIAL No. 1029 de fecha 17 de enero de 1996, y la RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA No. 619 de fecha 30 de enero de 1996, así como también cualquier otra disposición que se encuentre en contravención con dicha Resolución.
Msc. Douglas Arecio Granadillo Perozo
Juez Rector de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
Autor:
Rectoría de la Circunscripción Judicial estado Cojedes
Fecha de Publicación:
28/04/2009
Pagina Web:
http://cojedes.tsj.gov.ve
Correo Electrónico
darcojedes@hotmail.com
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