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miércoles, 25 de julio de 2007
Jornada de exámenes psicosociales a los penados de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia, realiza jornadas de elaboración de exámenes psicosocial a los penados con el fin de brindarles mayor celeridad en la obtención de beneficios como tratamiento no institucional
Con el fin de brindarle a los penados mayor celeridad en la obtención de sus beneficios, el Juzgado de Primera Instancia de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, a cargo del Juez de Primera Instancia Abg. Euliser Fernández, organizó con el apoyo de la Presidencia del Circuito Judicial Penal y la Dirección Administrativa Regional una jornada de realización de informes psicosociales a los penados del estado Cojedes durante los días del 26 al 28 de julio del año en curso.
Para tales efectos, un equipo multidisciplinario adscrito al Ministerio para el Poder Popular del Interior y Justicia, se trasladó hasta la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Cojedes con la finalidad de realizarle a los penados los respectivos exámenes psicosociales, que permiten la obtención de ciertos beneficios de ley.
Tal inciativa ha llevado consigo un trabajo exhaustivo encuanto a la revisión de las causas cursantes por ante el Tribunal de Ejecución, de conformidad con los artículos 479 y 480 de la ley penal adjetiva, y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que para el otorgamiento de los beneficios previstos en el libro quinto, capitulo III, en su artículo 493 del Código Penal, es un requisito contar con un informe psicosocial mediante el cual se evalue la pertinencia o no de otorgar el mismo.
De esta manera, no solo se cumple con el orden procesal de darle mayor celeridad y atención a las causas penales, sino también con un "...tratamiento no institucional mediante alternativas de reclusión que coadyuvan en la realización de los postulados de la prevención especial positiva en cuanto a la reinserción social...", tal como lo reseña el Abg. Euliser Fernández.
Por otra parte, no solo se cumple con los postulados legales sino trambién doctrinarios y jurisprudenciales, tomando como referencia la ponencia de la Sala Constitucional del TSJ, a cargo de la Magistrada Luisa Estela Morales Lamuño, quien expuso ...que la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, constituye la forma escencial a través de la cual se materializa en Venezuela el Tratamiento no Institucional de los penados. La naturaleza y tratamiento no institucional, es la de ser un medio de control amplio, cuya finalidad no es neutralizar ni criminalizar a la persona, sino constituir una verdadera alternativa social y no violenta que obedece al principio de intervención mínima del derecho penal el cual se encuentra arropado por el Artículo 2 de la CRBV, toda vez que constituye un derivado del modo del Estado Social que funge como Ius Puniendis...
Autor:
mborges
Fecha de Publicación:
25/07/2007
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