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martes, 11 de julio de 2017
Conversatorio sobre el llamado a una Asamblea Nacional Constituyente y la Interpretación Vinculante de los Artículos 347 y 348 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
La Coordinación Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Cojedes, llevo a cabo el Primer (1er) Conversatorio sobre el llamado a una Asamblea Nacional Constituyente y la interpretación vinculante de los artículos 347 y 348 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, realizada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia 378/2017 del 31 de mayo de 2017, con las juezas y jueces, secretarias y secretarios, alguacilas y alguaciles, asistentes y archivistas y personal obrero adscritos a ese órgano judicial administrativo.
En horas de la tarde del día jueves, seis (6) de julio del año 2017, vencidas las horas de atención a las y los usuarios del sistema de Justicia, la Dra. Mirla Malavé Sáez, Jueza Provisoria del Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Cojedes y Coordinadora Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Cojedes, en nombre del Magistrado Presidente del Tribunal Supremo de Justicia y Presidente de la Sala de Casación Penal Dr. Maikel José Moreno Pérez y el Coordinador Nacional de la Jurisdicción Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, Magistrado Presidente de la Sala de Casación Civil Dr. Yván Dario Bastardo Flores, llevo a cabo en la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de esta jurisdicción llanera, el Primer (1er) Conversatorio sobre el llamado a una Asamblea Nacional Constituyente y la interpretación vinculante de los artículos 347 y 348 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, realizada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia conjunta en su sentencia 378/2017 del 31 de mayo de 2017, el cual conto con la asistencia de las juezas y jueces, secretarias y secretarios, alguacilas y alguaciles, asistentes y archivistas y personal obrero adscrito a los distintos juzgados de primera instancia y municipios ordinarios y ejecutores de medidas en materia Civil de esta entidad federal regional. El abogado Alfonso Elías Caraballo Caraballo, Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, fungió como facilitador en la actividad.
En la actividad se converso con los presentes y se realizo una retrospección acerca de la nueva visión constitucional instaurada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, donde se refundo la República y se bautizo como Bolivariana de Venezuela, constituyéndola en un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, superando la antigua concepción de Estado de Derecho contenido en la Constitución Nacional de 1961, la cual no establecía nada respecto a la posibilidad de convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente, por lo que, hubo la necesidad en ese entonces que la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa dictase dos (2) sentencias el día 19 de enero de 1999, interpretando el entonces vigente artículo 181 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, para permitir que se hiciese el llamado al pueblo a utilizar el poder originario en la creación de un nuevo texto constitucional, pues, la Carta Política de 1961 solo establecía la enmienda y la reforma como medios de modificación de la norma suprema.
Se preciso que con la aprobación por referendo popular de la Carta Magna de 1999, se incluyo un capítulo referente a la Asamblea Nacional Constituyente como un medio de reforma de la Constitución y que, ahora expresamente, se estableció la posibilidad de que la Presidenta o Presidente de la República en Consejo de Ministros; la Asamblea Nacional, mediante acuerdo de la dos terceras partes de sus integrantes, los Consejos Municipales en cabildo, mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos; o el quince por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el registro civil y electoral, pueden iniciar un proceso de llamado a una Asamblea Nacional Constituyente, resaltando que la interpretación vinculante de los artículos 347 y 348 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, realizada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia 378/2017 del 31 de mayo de 2017, la cual es de obligatorio cumplimiento por ser ella la máxima interprete de la Constitución en uso del poder dejo sentado de forma precisa que: "El artículo 347, cuya interpretación se solicita, debemos necesariamente articularlo con el artículo 348, ambos del texto constitucional
Fecha de Publicación:
11/07/2017
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