Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio El Pao de San Juan Bautista de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al convenimiento celebrado en fecha 23 de Marzo de 2015, entre los ciudadanos Delvis Enrique Ramos Salazar y Mileida del Valle Rió Moreno, en la presente solicitud de fijación de Obligación de Manutención, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de un (01) año de edad, el cual, fue acordado en los siguientes términos: Primero: A cancelar en favor de su hijo Leomar Martínez Aular, por concepto de obligación de manutención, la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs.2.000,00) mensuales, los cuales, se los dará en dos partes, .....