Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio El Pao de San Juan Bautista de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al convenimiento celebrado en fecha 11 de Marzo de 2015, entre los ciudadanos Marlon Estiht Fuentes y Dayris Yoselin Farfan Solórzano, en la presente solicitud de fijación de Obligación de Manutención, a favor de las niñas IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de seis (06) años de edad, el cual, fue acordado en los siguientes términos: Primero: A cancelar en favor de sus hijas , Dayliana Daymar y Ligdiana Daymar Fuentes Farfan por concepto de obligación de manutención, la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs.2.000,00) mensuales, lo cual,.....