-IV-
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO EL PAO DE SAN JUAN BAUTISTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes", ciudadanos ALEXANDER ARCADIO, RICARDO ANTONIO, ANGEL ARCADIO Y FRANCISCO ARGENIS HERRERA AULAR, como legítimos herederos de la causante ciudadana ANA MARIA AULAR DE HERRERA (+), en su condición de hijos, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ciudadana ANA MARIA AULAR DE HERRERA (+), con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de los mencionados ciudadanos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 2.....