Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso en cuestión éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos, LISBETH DEL VALLE ORDOÑEZ y JORGE ENRIQUEZ PÉREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.992.198 y V-8.666.288, el derecho de propiedad sobre unas bienhechurías, constituidas sobre un área de terreno de aproximadamente de CIENTO OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (189.00M2) la cual posee las siguientes características, un galpón, el cual fue edificado sobre bases y fundaciones de cemento debidamente frisadas, piso de cemento pulido, techo de acerolit con estructuras de soporte de tubos de 2x1 estructural, cuenta con un (01) deposito y dos (02) baños .....