este Tribunal resuelve declarar a los ciudadanos ROSA VIOLETA TORRES DE CHAVEZ, JOHANNES PLEYKERP CHAVEZ TORRES, FRIZT REYMONT CHAVEZ TORRES, LAURETTE ERIKA CHAVEZ TORRES y YANNICK ELIZABETH CHAVEZ TORRES, con la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano TEOBALDO JORGE CHAVEZ SOTO, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada. No hay Condenatorias en costas debido a la naturaleza del fallo.