Tribunal resuelve declarar a los ciudadanos: JOSE MIGUEL PEREZ SILVA, ROSA MERCEDES SILVA DE PEREZ, JOSE RAMON PEREZ SILVA, JOSE MANUEL PEREZ SILVA, JOSE MIGUEL PEREZ SILVA, CARLOS JOSE PEREZ SILVA, OSCAR JOSE PEREZ SILVA, JOSE FRANCISCO PEREZ SILVA y JOSE RAFAEL PEREZ SILVA con la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE MIGUEL PEREZ SILVA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada. No hay Condenatorias en costas debido a la naturaleza del fallo.