Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana JUDITH GUADALUPE BIRD JEREZ, nicaraguense, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E – 82.085.639, de este domicilio, y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana JUDITH GUADALUPE BIRD JEREZ, el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
No hay condenatorias en costra en virtud de la naturaleza del fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del.....