´Sentado lo anterior, éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE, razón del Territorio para conocer la presente demanda por motivo de Obligación de Manutención, a requerimiento de los ciudadanos MARYERLIS DAILIN VIVAS VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. V-25.544.041, domiciliada en el sector conejo, calle Ezequiel Zamora, casa n° 10-10, Tinaquillo estado Cojedes y DEIVIS JOSÉ ESTRADA APARICIO, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. V- 21.137.925, domiciliado en el municipio Pao, casa No. 12-700 del estado Cojedes, quienes actúan en representación de los derechos e intereses del niño, GREGORI DEIVISMAR ESTRADA VIVAS, de ocho (08) años de edad, la cual fue remitida a este Órgano Jurisdiccional, mediante oficio S/N, con motivo a la reso.....