CAPITULO IV
DISPOSITIVA
Por ello, el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANZOATEGUI DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo pautado en el artículo 315 ejusdem, DECLARA: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, suscrito en fecha veinte (20) de Abril de dos mil veintidós (2022), entre los ciudadanos CECILIO JOSÉ MONTENEGRO HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.324.102, y la ciudadana MINERBA ELUDIM HERNÁNDEZ SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-16.293.211, respectivamente, a favor de la adolescente NAICELYS JOSSIMAR MONTENEGRO HERNÁNDEZ, de trece (13) años de edad, relativo a la fijación de obligación de manutención; el cual quedó establecido en los términos siguientes: 1) Por concepto de obligación de manutención la cantidad de QUINCE DÓLARES (15$), mensual,.....