CAPITULO IV
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANZOATEGUI DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo pautado en el artículo 383 literal b de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, DECLARA: EXTINGUIDO el presente procedimiento por motivo de Obligación de Alimentación, presentada en fecha cuatro (04) de Noviembre de Dos Mil Nueve (2.009), por ante la Defensorìa del Niño, Niña y del Adolescente "Juan Pablo II" Municipio Anzoátegui del estado Cojedes, asistiendo los derechos e intereses de quien para el momento era unas niñas hoy jóvenes adultas YASLEYDIMAR WUILLIANNY e YASMELIMAR ROSALIA CHÁVEZ MATUTE, de veinticuatro (24) y veintiséis (24) años de edad respectivamente, a requerimiento de sus progenitores ciudadanos YASMER.....