CAPITULO IV
DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANZOÁTEGUI DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos: JORGE ALEJANDRO COLMENAREZ MIRELES y ENNY NEYIN LINARES LÓPEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.992.032 y V-17.329.996 respectivamente en consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, entre los ciudadanos JORGE ALEJANDRO COLMENAREZ MIRELES y ENNY NEYIN LINARES LÓPEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.992.032 y V-17.329.996 respectivamente, contraído en fecha 16 de diciembre año 2.011, por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia "Juan de Mata Suárez," de Municipio Anzoátegui, del esta.....