CAPITULO IV
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANZOATEGUI DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo pautado en el artículo 383 literal b de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, DECLARA: EXTINGUIDO el presente procedimiento por motivo de Obligación de Alimentación, presentada en fecha cinco (05) de Diciembre de 2003, por el Consejo de Protección del Niño, niña y Adolescente del Municipio Anzoátegui del estado Cojedes, asistiendo los derechos e intereses de quien para el momento era una niña hoy joven adulta ISBETH URIMARYS ORTÍZ, de diecinueve (19) años de edad, a su requerimiento, de sus progenitores ciudadanos MARÍA DE LOS ÁNGELES ORTÍZ LEÓN y MANUEL GUSTAVO PINTO MUÑOZ, titulares de las cédula de identidad Nros V-16......