Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 901 del Código de Procedimiento Civil, declara el sobreseimiento de la presente solicitud de evacuación de título supletorio, y en consecuencia su inadmisibilidad, dejado a salvo el derecho de propiedad del solicitante sobre las bienhechurías a que se refiere esta solicitud y el derecho de acudir ante las autoridades competentes en la materia, en cuanto considere pertinente. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en El.....