y por cuanto en la presente causa en su debida oportunidad ya fue ordenada la ejecución voluntaria de la sentencia, lo procedente y ajustado a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el último aparte del artículo 178 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dictar las siguientes medidas de ejecución forzada de la sentencia: 1. Oficiar al ciudadano administrador del ente empleador Empresas Mixta Socialista Pesquera Industrial del ALBA El Baúl Municipio Girardot Estado Cojedes. (PESCALBA), El Baúl, estado Cojedes en su carácter de deudor de salarios y demás remuneraciones del obligado de manutención ciudadano RONAL ALEXANDER PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.182.130, a los fines de ordenar la retención de la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.5.417.65), por concepto de deuda de obligación de manutención atrasada. 2. .....