IV
DISPOSITIVA.
Con fundamento a los motivos de hecho y de derecho ya expuestos, conforme a lo alegado y probado por las partes, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por los ciudadanos CARLOS ENRIQUE MORA REALZA Y YUSBELY MARÍA GAMARRA VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad NºV-20.488.630 y V-23.602.466 respectivamente, asistidos en este acto por el abogado Antonio Realza Colón, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 254.361. En consecuencia se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía y contrajeran ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Arismendi del estado Barinas, el día 30 de noviembre del año 2001.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de M.....